Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final octava

En vigor desde 1 jul 2012
1. La regulación de los tipos de gravamen y tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario contenida en la Sección II del Capítulo Único del Título III del Libro II de la presente ley, se ha realizado en ejecución de la atribución de competencia normativa a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el apartado Uno.2 de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. 2. Conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior y desde el día 1 de julio de 2012, la regulación legal de los tipos de gravamen y tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario es la contenida en la Sección II del Capítulo Único del Título III del Libro II de la presente ley. 3. Las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al artículo 27, al número 3 del artículo 58 bis, a la disposición adicional octava y a los anexos I, I-bis, II y VI de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, respectivamente, a los artículos contenidos en la Sección II del Capítulo Único del Título III del Libro II de la presente ley.
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