Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final novena
En vigor desde 1 jul 2012
1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de julio de 2012.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior las modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en el capítulo I del título II del libro II de la presente ley tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2012.
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-final-novena