Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 1 jul 2012
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de las leyes que adopten medidas tributarias y modifiquen las leyes reguladoras de los distintos tributos y los diversos textos refundidos vigentes en la materia, por Resolución del Director General de Tributos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias los textos actualizados de los mismos, incluyendo las nuevas modificaciones operadas por las mismas. Dichos textos actualizados tendrán exclusivamente efectos de carácter informativo.
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-final-sexta