Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 jul 2012
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, salvo las materias que específicamente se atribuyen al consejero competente en materia tributaria.
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-final-quinta