Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 6 mar 2012
De acuerdo con su naturaleza, en el ámbito de sus competencias establecido en el artículo 1, apartado 1, de la presente ley, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Informar con carácter preceptivo los proyectos de ley del Gobierno Vasco relacionados con la política en materia laboral. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las normas legislativas de modificación o complemento de dicha ley.
b) Informar con carácter preceptivo los proyectos de decreto del Gobierno Vasco relacionados con la política en materia laboral. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de decreto que supongan una continuidad de los aprobados en ejercicios anteriores y que no impliquen innovaciones o modificaciones sustanciales. No obstante lo anterior, el Gobierno podrá solicitar informe de los mismos.
c) Informar con carácter preceptivo cualquier otra resolución administrativa que adopte el Gobierno Vasco y otros asuntos en los que intervenga relacionados con la política en materia laboral y que tengan especial trascendencia a juicio del Gobierno Vasco.
d) Formular propuestas al Gobierno Vasco o a sus departamentos referidas a política en materia laboral.
e) Elaborar dictámenes, resoluciones, informes o estudios por propia iniciativa o a instancias del Gobierno o del Parlamento en materia laboral, en el ámbito de actuación del Consejo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
f) Fomentar la negociación colectiva e impulsar una adecuada estructura de los convenios del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, territorial o sectorial.
g) Promover las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo, por propia iniciativa o a petición de las partes implicadas.
h) Promover la creación de comisiones paritarias a nivel de empresa o de la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien sectoriales, bien globales.
i) Propiciar acuerdos de carácter interprofesional sobre materias concretas.
Propiciar la constitución de la comisión negociadora en sectores en que existan particulares dificultades al respecto.
k) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración general, y de cualquier institución de la Comunidad Autónoma, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.
l) Aprobar una memoria, al menos anual, que informe sobre las actividades del Consejo y la situación laboral en la Comunidad Autónoma en el ámbito de materias establecido en el artículo 1.1 de la presente ley, para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno del Consejo, que será elevada al Parlamento y al Gobierno dentro de los seis primeros meses de cada año.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/02/23/4#art-3