Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 oct 2012
Son sujetos pasivos de la contribución para la financiación de los servicios las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8, incendios y elementos naturales, previstos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2012/10/15/4#art-3