Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 20 oct 2012
El Gobierno de Cantabria podrá celebrar un convenio con cualquier asociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras al objeto de la gestión de las cuotas de contribuciones especiales y la distribución de la base imponible que corresponda entre las entidades asociadas.
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eli/es-cb/l/2012/10/15/4#art-7

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