Art. [preambulo]
En vigor desde 20 oct 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.
Preámbulo
El artículo 47 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros, con «Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias».
Tal y como regula el título III de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la acción pública en la gestión de las emergencias se traduce en una serie de actividades denominadas actuaciones de protección civil, que se articulan como una secuencia: a) prevención, b) planificación, c) gestión, d) atención y e) recuperación.
Los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento están formados por los prestados por las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales y por los dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 48 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo).
La prevención de incendios es una función que implica disposición de medios personales y materiales, así como la ejecución de cuantas acciones de planificación tiendan a disminuir su riesgo. Por su parte, la intervención en caso de incendio es una función material, pero altamente tecnificada, que requiere la adquisición y mantenimiento de los equipos adecuados y una preparación y formación constante de las personas intervinientes en los mismos. En este sentido, el artículo 49.2 del texto legal antes citado dispone que el Gobierno de Cantabria debe establecer la coordinación de los servicios de extinción de incendios, y garantizar la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma con los niveles mínimos de atención establecidos en las normas que se aprueben al efecto, y de conformidad con los planes periódicos que definan las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias.
La Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, prevé para la financiación de las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en ella, las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales, las tasas por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento y cualquier otro recurso contemplado por el Derecho.
Con la finalidad de facilitar la financiación que permita una óptima prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamento por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que dicha financiación se base fundamentalmente en el Presupuesto de la Comunidad, se considera necesaria la regulación de una contribución especial para la ampliación y la mejora de dichos servicios.
La Ley dispone que el sujeto pasivo de la contribución especial serán las entidades aseguradoras que operen en el ramo de incendios.
La cuota exigible a estos sujetos es del cinco por ciento sobre el total de las primas de incendios, y sobre el cincuenta por ciento de las primas de seguros multirriesgos efectivamente cobradas en el ejercicio anterior.
Se establece la forma de su regularización en caso de existir desviaciones respecto a la base imponible mediante traslado del exceso a los años siguientes hasta su total amortización.
A efectos de su liquidación y cobro se posibilita que no se realice por el sistema de repercusión a las compañías aseguradoras en función de las primas que cobra en el territorio, y se canalice a través de un convenio con una Asociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2012/10/15/4#preambulo-pr