Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 may 2012
1. En el artículo 85.7, en su tercer párrafo, se sustituye «el consejero o consejera» por «el órgano competente para acordar la aprobación definitiva».
2. Se añade un nuevo apartado al artículo 89 con la siguiente redacción:
«3. La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal y de sus modificaciones de los ayuntamientos integrantes de un área metropolitana corresponde al órgano competente que designe la ley de creación del área metropolitana, una vez aprobado definitivamente su plan territorial integrado.»
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-final-segunda