Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 23 may 2012
1. Se modifica el artículo 2, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 2.
1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.»
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-final-tercera