Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 may 2012
1. Se modifica el artículo 2, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 2. 1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores. 2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil