Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 9 sept 2011
1. Los centros de infantil y primaria que se creen en la Comunidad Autónoma serán bilingües.
2. Los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura contarán con programas de fomento de la educación bilingüe.
3. El currículo perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea.
4. El sistema educativo extremeño aplicará las directrices y niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, establecido por el Consejo de Europa, en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas extranjeras.
5. Se potenciará el aprendizaje de lenguas extranjeras a través de aulas virtuales.
6. Se impulsará el estudio de idiomas extranjeros en la formación profesional.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-74