Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
En vigor desde 9 sept 2011
1. Las tecnologías de la información y la comunicación impregnarán de manera especial el desarrollo curricular de las diferentes áreas y materias de todos los niveles y etapas educativas.
2. La Administración educativa pondrá a disposición de los docentes y del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos materiales curriculares, aplicaciones y servicios digitales accesibles, que faciliten el éxito educativo. Asimismo, promoverá la innovación en las prácticas docentes y garantizará la formación continua del profesorado en las tecnologías de la información y la comunicación.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-79