Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 9 sept 2011
1. De conformidad con la legislación estatal, las competencias básicas son aquellas que debe haber adquirido el alumnado al finalizar la enseñanza obligatoria para lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de aprender a lo largo de la vida.
2. Las enseñanzas de los niveles obligatorios habrán de orientarse al desarrollo y consecución de las competencias básicas establecidas en los currículos. A ese mismo fin contribuirán la organización y el funcionamiento de los centros y la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar.
3. Las competencias básicas estarán convenientemente adaptadas a las etapas educativas y a las características del alumnado. Las pruebas extraordinarias en la educación secundaria obligatoria estarán orientadas a determinar el grado de adquisición de estas competencias.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-72