Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
En vigor desde 9 sept 2011
La Administración educativa promoverá en los centros sostenidos con fondos públicos la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, especialmente, su integración en la práctica docente. Con este fin, desarrollará programas y actuaciones encaminados a:
a) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta metodológica en el aula.
b) Fomentar la comunicación electrónica entre los centros sostenidos con fondos públicos y las familias.
c) Impulsar la realización de trámites administrativos a través de Internet, particularmente los relacionados con la admisión del alumnado y la gestión de ayudas y de recursos humanos.
d) Promover el acceso a estas tecnologías de todos los miembros de la comunidad educativa, impulsando su alfabetización tecnológica.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-78