Título TÍTULO VII
Art. 169
En vigor desde 9 sept 2011
1. La evaluación general del sistema educativo extremeño se realizará conforme a planes de carácter plurianual. Los procedimientos e indicadores de evaluación serán públicos.
2. La Administración educativa regulará los instrumentos, las condiciones y la periodicidad de esta evaluación.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-169