Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 130
En vigor desde 9 sept 2011
Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que cumplan con los requisitos del Capítulo I del Título II de la presente Ley, así como de la normativa que la desarrolle.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-130