Art. 130
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

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En vigor desde 9 sept 2011
Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que cumplan con los requisitos del Capítulo I del Título II de la presente Ley, así como de la normativa que la desarrolle.
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