Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
En vigor desde 9 sept 2011
1. La creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. La creación de centros públicos de titularidad de otras Administraciones se realizará mediante convenio.
2. Los centros educativos privados están sometidos al principio de autorización administrativa a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
3. La consideración de centro educativo exigirá su inscripción en el Registro de centros docentes no universitarios de Extremadura, que estará adscrito a la Consejería con competencias en educación.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-131