Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 128
En vigor desde 9 sept 2011
1. De acuerdo con su titularidad, los centros educativos se clasifican en públicos y privados.
2. Son públicos los centros cuya titularidad corresponde a una Administración Pública.
3. Son privados los centros cuya titularidad corresponde a una persona física o jurídica privada. Son privados concertados aquellos centros acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-128