Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Conflicto de Intereses

Art. 34

En vigor desde 10 abr 2011
1. Hay conflicto de intereses cuando los miembros del Gobierno y los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los cuales confluyan al mismo tiempo intereses de su cargo público e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. 2. A los efectos de esta ley, se entienden por altos cargos los incluidos en la normativa autonómica de incompatibilidades.
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eli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-34

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