Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Transparencia política
Art. 37
En vigor desde 10 abr 2011
1. A los efectos de esta ley, la transparencia política es el nivel de accesibilidad y publicidad que el Gobierno ofrece a la ciudadanía en relación con sus actividades públicas y la garantía del ejercicio del derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a la información sobre el funcionamiento interno del Gobierno y sus instituciones, como también de todos los aspectos que afectan a la gestión política.
2. Para alcanzar la transparencia política, es necesario establecer medidas de prevención y control de conflictos de intereses y medidas de información pública y de registro de actividades, bienes y derechos de los altos cargos de la administración y del Gobierno de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-37