Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Conflicto de Intereses
Art. 36
En vigor desde 10 abr 2011
1. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos tienen que inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones en las cuales tengan o puedan tener intereses ellos mismos, sus cónyuges o personas unidas por relación análoga, y cualquier persona con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. El incumplimiento de este deber da lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-36