Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 mar 2011
1. El órgano directivo del Sistema Bibliotecario Valenciano es la conselleria competente en materia de bibliotecas. 2. El Sistema Bibliotecario Valenciano está integrado por: a) La Biblioteca Valenciana. b) Las bibliotecas públicas provinciales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa estatal que les afecte. c) Las bibliotecas públicas municipales, agencias de lectura públicas municipales y servicios bibliotecarios móviles municipales de la Comunitat Valenciana. d) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunitat Valenciana e) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana. f) Las bibliotecas especializadas dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Comunitat Valenciana. g) Los centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Comunitat Valenciana. h) El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana. 3. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Bibliotecario Valenciano las bibliotecas privadas declaradas de interés público, cuya integración se acuerde por resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la presente ley.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-4

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