Título TÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 26 mar 2011
1. Las infracciones prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los cinco años.
2. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme.
b) Las impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-47