Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 mar 2011
Mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas se integrarán en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana aquellos centros de lectura pública municipales que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tengan suscritos los convenios o adendas a los convenios de colaboración para el programa de informatización común de la Red de Lectura Pública Valenciana, aprobados por el Consell en fechas 14 de octubre o 24 de junio de 2005.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#disposicion-transitoria-segunda

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