Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 26 mar 2011
Constituyen infracciones graves: 1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso de los usuarios, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información. 2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, destrucción o, en general, inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Bibliotecario Valenciano. 3. Causar daños graves en los locales e instalaciones de los centros bibliotecarios. 4. Causar daños graves o incumplir la obligación de conservar adecuadamente el patrimonio bibliográfico valenciano.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-45

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