Art. 47
Título TÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Las infracciones prescribirán: a) Las leves, al año. b) Las graves, a los cinco años. 2. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme. b) Las impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme.
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