Título TÍTULO VI
Art. 75
En vigor desde 31 may 2016
1. Los puestos de trabajo pueden proveerse por adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
a) Remoción en un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso o cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación.
b) Supresión del puesto de trabajo o de la plaza.
c) Reingreso al servicio activo del personal funcionario sin reserva de plaza.
d) Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
e) Finalización de la adscripción provisional, cuando el personal funcionario no haya obtenido un puesto con carácter definitivo.
f) Adjudicación de destinos provisionales a quienes, habiendo superado el proceso selectivo, deseen comenzar su prestación de servicios como personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7.
2. Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en adscripción provisional deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada año, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de efectos de la toma de posesión en adscripción provisional.
El incumplimiento de esta obligación determina la finalización de la adscripción provisional.
3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder adscripciones provisionales con carácter voluntario para el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada ley, sobre puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-75