Título TÍTULO VI

Art. 72

En vigor desde 7 ago 2012
1. El personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión será adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha de la supresión, a otro puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala por el procedimiento previsto en el artículo 76. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950

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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-72

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