Título TÍTULO VI
Art. 79
En vigor desde 22 sept 2011
Reglamentariamente podrán regularse los supuestos, los requisitos y el procedimiento en que dos funcionarios o funcionarias puedan permutar los puestos de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-79