Título TÍTULO VI
Art. 80
En vigor desde 22 sept 2011
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden autorizar a su personal funcionario de carrera a participar en misiones en organizaciones internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras, por un tiempo que, salvo casos excepcionales, no será superior a seis meses.
La resolución que autorice esta participación debe determinar, en función de los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar.
2. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden autorizar a su personal funcionario a participar en programas propios de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria.
3. En ambos casos, al personal funcionario de carrera se le reservará el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito con carácter definitivo.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-80