Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 20 may 2010
1. El Consejero competente podrá delegar en los órganos de gestión el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con las finalidades corporativas o con la actividad profesional de los operadores, con sujeción al régimen de delegación interorgánica establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. El Consejero competente podrá, mediante convenio, encomendar a los órganos de gestión la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño y siempre que no implique dictar resoluciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-20

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