Título TÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 20 may 2010
Los órganos de gestión aprobarán anualmente sus presupuestos. Así mismo, dentro del primer trimestre de cada año, aprobarán una memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior así como la liquidación presupuestaria del ejercicio pasado. Sin perjuicio de otros supuestos de indelegabilidad que se establezcan reglamentariamente, las funciones anteriores deberán ser ejercidas necesariamente por el pleno del órgano de gestión.
Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la Consejería competente, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido.
Los órganos de gestión estarán obligados a ser auditados o a someter sus cuentas a censura en cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus estatutos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a las administraciones, organismos o entes públicos legalmente habilitados para ello. Podrá exonerarse de dicha obligación a los órganos de gestión con presupuestos anuales inferiores a la cifra que se determine por Orden del titular de la Consejería competente.
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Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-18