Título TÍTULO IV
Art. 20
22 / 74En vigor desde 20 may 2010
1. El Consejero competente podrá delegar en los órganos de gestión el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con las finalidades corporativas o con la actividad profesional de los operadores, con sujeción al régimen de delegación interorgánica establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Consejero competente podrá, mediante convenio, encomendar a los órganos de gestión la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño y siempre que no implique dictar resoluciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-20