Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 20 may 2010
Los actos o resoluciones del órgano de gestión, sujetos al derecho administrativo, se comunicarán tanto a los interesados como a la Dirección General competente en la forma y plazos establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El medio de publicación será el Diario Oficial de Extremadura.
Podrán utilizarse otras formas de comunicación complementarias que no excluirá la obligatoriedad de lo establecido en el párrafo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-22