Art. Disposición final tercera
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Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 jun 2010
1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. 2. El artículo 3 perderá su vigencia y quedará, por tanto, derogado el 31 de diciembre de 2010, salvo que el Gobierno lo haya prorrogado. Esta prórroga finirá el 31 de diciembre de 2012.
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