Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 23 jun 2010
Serán beneficiarios de las disposiciones contenidas en esta ley en materia de agricultura y ganadería los agricultores profesionales y las sociedades agrarias de transformación titulares y explotaciones agrarias y las cooperativas agrarias, sean éstas de primero o de segundo grado.
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