Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

Derogado20 / 41
En vigor desde 23 jun 2010
El Gobierno de las Illes Balears podrá determinar una ayuda suplementaria a las estatales a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-19