Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 6 may 2009
1. A instancia de las entidades locales, se creará el Fondo Canario Local de Cooperación Internacional al Desarrollo, con el fin de fortalecer las acciones de cooperación que se realicen en la Comunidad Autónoma y aumentar la eficiencia de los recursos locales destinados a este fin.
2. El Fondo podrá recibir aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-22