Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 6 may 2009
Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que emprendan actuaciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias han de respetar las directrices estratégicas del plan director para su inclusión en los programas operativos anuales, en la elaboración de los cuales participan por medio de las propuestas tratadas en el seno de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.
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eli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-18

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