Capítulo TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 1 jul 2009
La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos:
a) Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.
b) Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.
c) Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.
d) Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.
e) Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.
f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-4