Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 jul 2009
Son órganos de la Comunidad Autónoma específicamente encargados del desarrollo de la función pública de ordenación del territorio:
a) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano permanente de coordinación interdepartamental.
b) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, como órgano administrativo y ejecutivo general.
c) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, como órgano representativo de coordinación general y consultivo.
d) El Centro de Información Territorial de Aragón, como servicio técnico.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-6