Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 oct 2009
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas normas y disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se realizará en el plazo de diez meses desde su entrada en vigor.
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eli/es-ri/l/2009/10/20/4#disposicion-final-primera

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