Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 150

En vigor desde 1 ene 2010
Las infracciones y sanciones previstas en esta ley se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-150

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil