Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 147

En vigor desde 1 ene 2010
1. Como alternativa a la ejecución subsidiaria prevista en el artículo anterior, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 3.000 euros cada una, cuyo importe se fijará prudencialmente en función de los valores ambientales afectados y molestias causadas, y del beneficio que pueda representar el mantenimiento de la actividad clandestina o situación ambiental alterada. 2. El número total de las multas coercitivas que se impongan no podrá exceder de quince, sin que puedan reiterarse por plazos inferiores a un mes. 3. La imposición de multas coercitivas no impedirá la posterior ejecución subsidiaria, a costa del obligado. 4. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-147

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