Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 146
En vigor desde 1 ene 2010
1. En caso de incumplimiento voluntario de las órdenes de cese o suspensión de la actividad, o de adopción de medidas cautelares o de restablecimiento de la legalidad ambiental previstas en este título, la Administración podrá ejecutarlas subsidiariamente, a costa del obligado.
2. El reembolso de los gastos y costes de la ejecución subsidiaria tendrá el carácter de ingreso de Derecho público, y podrá exigirse por la vía de apremio.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-146