Título TÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 18 ago 2009
1. Se regularán reglamentariamente la organización y el funcionamiento, el sistema de toma de acuerdos, así como la composición, el número de miembros y el sistema de designación y sustitución del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears. 2. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se reunirá, como mínimo, dos veces al año a raíz de la convocatoria del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, que es su presidente o presidenta. 3. El consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, o el alto cargo en quien delegue, puede ir acompañado de las personas al servicio de la Administración autonómica que sean pertinentes según las materias sobre las cuales se deba tratar, como asesoras. 4. La consejería competente en materia de servicios sociales debe poner a disposición del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir con sus funciones. Una persona al servicio del Gobierno de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, ejercerá las funciones de secretario o secretaria. 5. Por razones de materia pueden incorporarse temporalmente al Consejo representantes de otras consejerías del Gobierno, representantes de otras entidades o expertos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil