Título TÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 18 ago 2009
Se establecen los siguientes órganos de participación:
a) El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
b) Los consejos de servicios sociales insulares.
c) Los consejos de servicios sociales locales.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-52