Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 18 ago 2009
1. El sistema de servicios sociales, para la consecución de sus fines, cuenta con la participación de la ciudadanía a lo largo de todo el ciclo comprendido entre la planificación, la gestión y la evaluación de su actuación. Siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se tomarán con la participación de la ciudadanía. 2. La finalidad de la participación es integrar la deliberación entre las administraciones y los diversos actores de la sociedad civil en los procesos de toma de decisión, con el fin de mejorar el sistema de servicios sociales y fortalecer el capital social. 3. Los objetivos de la participación son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo, como también conseguir la autonomía, la libertad y el apoderamiento de la ciudadanía, esto último entendido como el proceso por el cual una persona o un grupo social adquiere o recibe los medios para reforzar su potencial en términos económicos, políticos o sociales.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-50

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