Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de coordinación
Art. 44
En vigor desde 18 ago 2009
1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es el órgano encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas educativo, de salud, de cultura, de empleo, de vivienda y de justicia.
2. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social tiene composición mixta y está integrado por las personas representantes del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios, a través de sus asociaciones representativas.
3. Se regulará reglamentariamente el número de miembros, su funcionamiento y sus atribuciones.
4. Las administraciones públicas y los organismos integrantes nombrarán las personas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-44